El agrimensor Johnny de Jesús Saldaña Hernández, fue arrestado, la tarde de este jueves mediante Orden Judicial, número 668-2024-SAJP-01122, emitida por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de Monte Plata, acusado de estar implicado en fraude, falsificación, uso de documentos falsos, asociación de malhechores y estafa inmobiliaria, para despojar de sus derechos a propietarios de terrenos en diversas zonas costeras y agrícolas, sin que sus dueños lo supieran, ilícito cometido junto con el abogado Rafael Helena Regalado a quien le fue impuesta como medida de coerción un año de prisión preventiva, mientras que el ministerio público y la Policia Nacional persiguen activamente a otras personas, que se encuentran prófugas por los mismos hechos.
El agrimensor Johnny Saldaña Hernández forma parte del expediente acusatorio y en las próximas horas el Ministerio Publico le solicitará un año de prision preventiva como medida de coerción en el Juzgado de Atención Permanente de la provincia de Monte Plata, la orden de arresto incluye también a los nombrados Ricardo Rafael Elías Soto Subero, Juan Carlos Rafael Helena Rodríguez, Juan Carlos Florián, Federico Enrique Medrano del Giudice, Diomedes Medrano Peña y Miguel Thomas Pérez Ortiz el cual fue tambien arrestado junto con el agrimensor Saldaña Hernández, los cuales están siendo acusados de alegada violación a los artículos 145, 146, 148, 150, 151, 265 y 266 del Código Penal Dominicano, sobre falsificación de documentos, uso de documentos falsos y asociación de malhechores, en perjuicio del Estado Dominicano, del señor Ramón Antonio Rodríguez Román y de los sucesores de José G. Saint Hilaire.
El Ministerio Público de Monte Plata junto a la unidad de investigación inmobiliaria de la Procuraduría General de la República, investigan la participación de empleados y funcionarios de la Jurisdicción Inmobiliaria vinculados con estos grupos criminales, que aprueban deslindes y traspasos violentando los controles establecidos.
Consultado por este medio el abogado Amadeo Peralta reveló que al igual que este caso, actualmente se investigan a otros agrimensores, alguaciles, notarios y abogados por su participación activa como miembros de otro entramado criminal conocido como “la mafia de Punta Rucia” y advirtió que todo alguacil, agrimensor, notario y abogado que pertenezca a ese entramado será sometido a la justicia para que responda por sus actos delictivos.
Sostuvo el abogado Amadeo Peralta, quien lleva varios casos contra falsificadores y violadores de propiedad privada, que el estado debe ser más activo en el desmantelamiento de las redes de invasores y falsificaciones de documentos los cuales ponen en entredicho la seguridad juridica y las inversiones privadas y extranjeras, ya que estas bandas incluyendo la que opera en Punta Rucia del mismo modus operandis, logro cancelar de manera fraudulenta el título de propiedad de todos los terrenos de Punta Rucia y la playa la Ensenada en la Provincia de Puerto Plata y sostuvo que la banda que alla opera está dirigida por un político de Santiago, varios abogados, alguaciles y un agrimensor llamado Segundo Antonio Brito Marte, que fue cuatro veces suspendido en sus funciones y que tiene otros procesos abiertos, que lograron obtener cartas constancias de manera fraudulentas y posteriormente iniciaron procesos fraudulentos de deslindes de playas, casas y propiedades sin que nadie lo supiera y posteriormente desalojaban a sus verdaderos propietarios y a otros les depositaban falsas acusaciones de violación de propiedad para extorsionar a las víctimas para que entreguen sus viviendas y hoy le exigen a los verdaderos dueños que les entreguen la mitad de los terrenos sustraidos para que los puedan conseguir en pocos años y que ese entramado fue descubierto por las investigaciones llevadas a cabo por la Procuraduria General de la Republica que aún no los somete a la justicia.
Sostuvo el abogado, que el 29 de noviembre 2013, con el Precedente TC/0242/13, el Tribunal Constitucional se estableció que: la propiedad inmobiliaria registrada, por vía de consecuencia, amparada en un certificado de título, documento oficial que el Estado otorga al ciudadano como prueba y garantía de su titularidad, no puede ser desconocido por acciones particulares, ni del Estado y sus instituciones, pues esto entrañaría una transgresión al artículo 51 del texto constitucional, así como también a importantes preceptos de la Ley núm. 108-05, de Registro Inmobiliario, promulgada en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil cinco (2005), la cual establece en el principio general IV: “todo derecho registrado de conformidad con la presente ley es imprescriptible y goza de la protección y garantía absoluta del Estado” (sic).