La Asamblea Nacional de Ecuador aprobó la tarde de este jueves el proyecto de ley que permite la interrupción del embarazo en caso de violación, que ya había sido despenalizado por la Corte Constitucional (CC).
La normativa se aprobó con 75 votos a favor, 41 en contra y 14 abstenciones. Todos los bloques parlamentarios dejaron en libertad de conciencia a sus legisladores para que emitieran su voto.
El punto más controversial, y que había retrasado la aprobación del proyecto, era sobre los plazos para llevar a cabo el procedimiento de interrupción del embarazo. Quedando el texto definitivo, con cambios de último momento, así:
Para mujeres adultas se estableció un máximo de 12 semanas. En las niñas, adolescentes, mujeres en la ruralidad y pueblos y nacionalidades, el plazo es de hasta 18 semanas.
Ese fue el cuarto ajuste que se hizo al proyecto en relación con la temporalidad para poder encontrar los consensos y los votos necesarios para la aprobación. Previamente, se había fijado hasta 28 semanas de gestación para mujeres adultas y sin plazo para niñas; luego se bajó a 18 y 22 semanas, respectivamente, y más adelante a 16 y 18.
La ponente del proyecto, la legisladora Johanna Moreira, dijo en su exposición que la norma no obliga a ninguna persona a realizarse un aborto. «La única posibilidad que da este proyecto es a tomar una decisión», manifestó.
Sobre los plazos, advirtió que estos impedirán que las mujeres de los sectores vulnerables accedan al aborto, pues «muchas no se dan cuenta de que están embarazadas hasta la semana 20».
En su intervención, la asambleísta apeló a la sensibilidad de los parlamentarios: «¿Se han puesto a pensar qué pasaría si su hija de 9, 10, 11, 12 años es violada y está embarazada? ¿Pueden verle el rostro de sus hijas en este momento? ¿Pueden decirles mirando a los ojos que las obligarían a continuar con un embarazo que ellas no desean?», expresó.
El texto aprobado será enviado al Ejecutivo, que tiene un plazo de 30 días para presentar sus observaciones o disponer su publicación en el Registro Oficial.
La posición de las organizaciones
Mientras se llevaba a cabo la votación, en las afueras del Parlamento ecuatoriano se manifestaban grupos de personas a favor y en contra de la aprobación de la normativa; pero hubo inconformidad en ambos bandos.
«Cada muerte por abortos clandestinos, cada maternidad forzada de sobrevivientes de violación, será su responsabilidad asambleístas», se pudo leer en una pancarta que llevaron los grupos a favor de la ley.
Tras la aprobación del texto, la Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos, que pedía una «ley justa y reparadora» en favor del derecho al aborto en caso de violación, criticó a la Asamblea Nacional y señaló que el Legislativo «negoció los derechos de niñas, adolescentes y mujeres».
«Dolor, vergüenza y decepción», dijo la Alianza, que agrupa a 15 organizaciones. La queja de estos activistas, como hizo referencia la asambleísta Moreira, es por el establecimiento de los plazos para la interrupción del embarazo.
De acuerdo con Surkuna, una de las organizaciones que forma parte de la Alianza, la imposición de los plazos «restrictivos» para acceder al aborto permitirá, por ejemplo, que alrededor del 80 % de niñas, adolescentes y mujeres de pueblos y nacionalidades indígenas que sean sobrevivientes de violación no puedan tener acceso a la interrupción del embarazo.
La organización Familia Ecuador, por su parte, lleva adelante una recolección de firmas, campaña que comenzó a reforzar apenas minutos después de que se aprobara la normativa, para exigir un veto presidencial a la ley.
Recordaron que el mandatario ecuatoriano, Guillermo Lasso, había anunciado previamente que vetaría la normativa.
En efecto, a finales de enero, Lasso habló sobre un posible veto de su parte. «Yo creo que ese proyecto de ley, de ser aprobado como se lo ha conocido en los medios de comunicación, obviamente que será vetado por el Ejecutivo», comentó.
Despenalización previa
El tema se debatió en la Asamblea Nacional desde diciembre pasado, luego de que la CC se pronunciara en abril de 2021 a favor de la despenalización del aborto en caso de violación.
Entonces, la CC declaró la inconstitucionalidad de los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que tipifican el aborto como delito y establecen dos excepciones en las que no es penado.
Concretamente, el artículo 150 establecía que la mujer que se someta a un aborto no será punible en dos casos: si se lo ha practicado para evitar un peligro de muerte, o si el embarazo es consecuencia de «una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental».
Lo que hizo la Corte fue suprimir la frase «que padezca de discapacidad mental»; con lo cual, habilitó la despenalización para todos los casos de violación.
El proyecto que se discutió en la Asamblea Nacional, por mandato también de la CC, fue entregado al Parlamento por parte de la Defensoría del Pueblo en junio del año pasado.
Fuente: RT