Santo Domingo.- Con la finalidad de dar a conocer el funcionamiento del sistema de reparto y sus distintos procesos operativos, la Dirección General de Jubilaciones Y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), ofreció una charla a sus colaboradores.
Las palabras de bienvenida estuvieron a cargo de la Licenciada María Isabel Nina, encargada de la División de Seguimiento al Sistema de Reparto, quien también abordó varios temas relacionados a las Leyes No. 379-81, 87-01 y sus modificaciones.
En su intervención, Nina explicó que actualmente los cotizantes al sistema de reparto aportan sobre la misma base porcentual que aquellos que cotizan a una AFP. Definió lo que es un sistema de reparto y resaltó las instituciones del Sistema Dominicano de Seguridad Social con quienes interactúa el sistema de reparto.
Expuso, además, que la operatividad del sistema de reparto se rige por los procesos críticos definidos por las normas, resoluciones y manuales fijados por las autoridades reguladoras del Sistema Dominicano de Pensiones. Asimismo, abordó los temas relativos al marco legal de la DGJP y estadísticas puntuales sobre el sistema de reparto relacionadas a sus afiliados, cotizantes, traspasos y otros.
La charla también fue impartida por los colaboradores de la DGJP licenciado Rafael Santana Viñas y el licenciado Sebastián Figuereo, quienes abordaron temas relativos al sistema de reparto.
El colaborador Rafael Santana Viñas, en su ponencia, hizo referencia a los aspectos legales generales, cómo está estructurado el Sistema Dominicano de Seguridad Social, haciendo hincapié en el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia y los aspectos relativos al modelo conceptual del Sistema de Pensiones.
En tanto que el charlista, Sebastián Figuereo, colaborador de la DGJP, explicó de manera detallada quiénes son las personas que califican para solicitar un traspaso del sistema de capitalización individual al sistema de reparto, así como los demás requisitos necesarios y dónde deben dirigirse para presentar su solicitud.
Agregó que toda persona que al 1º de junio de 2003, haya tenido la edad de 45 años o más y que a la fecha de presentar su solicitud tenga los derechos adquiridos para pensión por la Ley No. 379-81, podrá presentarse ante la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) para iniciar su proceso de traspaso, explicó.
Al finalizar la charla se intercambiaron preguntas y respuestas alusivas al tema.