
Santo Domingo.-El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), en coordinación con la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT) y el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), fiscalizó 28 vehículos pesados por transitar sin los permisos correspondientes y por otras violaciones a la Ley Núm. 63-17.
Estas retenciones se produjeron durante amplios operativos de control realizados en el Gran Santo Domingo, la autopista Duarte y la 6 de Noviembre.
Las intervenciones forman parte de la política de tolerancia cero frente a las infracciones que afectan la movilidad y la seguridad vial, implementada por el director ejecutivo del INTRANT, mayor general retirado Juan Manuel Méndez García, quien anunció que estos operativos serán incrementados en todo el territorio nacional.
Como resultado de las jornadas de fiscalización, fueron retenidos 54 vehículos en total, entre ellos 15 patanas, otros 13 vehículos pesados, que no contaban con autorización para transitar, así como 26 motocicletas retenidas por violación de luz roja del semáforo.
Asimismo, los equipos actuantes levantaron 11 actas por circulación indebida en el carril izquierdo. De estas, siete fueron pagadas, por lo que los vehículos fueron despachados, mientras que cuatro permanecían pendientes de pago.
En conjunto, las intervenciones representaron 54 actuaciones de control, correspondientes a retenciones de vehículos y actas levantadas por distintas infracciones.
Las retenciones de los vehículos pesados se produjeron por violaciones a las disposiciones que regulan la circulación y operación de vehículos de carga, en el marco de las acciones preventivas y de control destinadas a reducir las infracciones y fortalecer la seguridad vial.
En los operativos participaron decenas de colaboradores de la Dirección de Supervisión y Control de Sanciones del INTRANT, junto con miembros de la DIGESETT y el MOPC, quienes realizaron labores de supervisión y cumplimiento de las disposiciones que regulan la circulación de vehículos de carga y motocicletas.
Estas acciones se desarrollan en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley Núm. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y el Decreto Núm. 258-20, que aprueba el Reglamento de Transporte de Cargas.