Jueces acuden al Tribunal Superior Administrativo para protejer carrera judicial

Fachada de la Suprema Corte de Justicia Foto:Carmen Suárez/acento.com.do Fecha:07/03/2012

Objetan la pretensión del CPJ de dejar sin efectos el escalafón judicial vigente

Cebolla News- Distrito Nacional.- El Tribunal Superior Administrativo conocerá en los próximos días una solicitud de medida cautelar presentada por jueces de carrera de los 11 departamentos judiciales del país. Esta acción tiene como objetivo suspender el acto administrativo de trámite del Consejo del Poder Judicial mediante el cual invitó a participar en una consulta donde declaró su manifiesta intención de dejar sin efectos el escalafón judicial vigente, cercenando así los derechos ya adquiridos y consolidados de los jueces del país. Adicionalmente, los administradores de justicia presentaron un recurso contencioso administrativo solicitando la nulidad de dicha consulta por subvertir las normas vigentes.

Los jueces accionantes recuerdan que ese proceso de consulta que ahora se pretende volver a realizar para fijar el contenido normativo del escalafón judicial, ya fue realizado desde el 4 hasta el 18 de febrero del año 2021, según consta en el portal web del Poder Judicial. Aquella ocasión fue un proceso democrático de consulta previa donde participaron organismos de alta relevancia institucional como la Fundación Institucionalidad y Justicia, el Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE), el Colegio de Abogados, el Colegio de Notarios, las Casas Comunitarias de Justicia, y  todos los jueces del país mediante encuentros realizados en cada departamento judicial.

Destacan que el escalafón judicial vigente está fundamentado en los artículos 150 de la Constitución, 15 y 21 de la Ley número 327-98 de Carrera Judicial, el Reglamento de Carrera Judicial aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 1 de noviembre del año 2000, y la Resolución 001-2021 emitida por el Consejo del Poder Judicial en fecha 23 de febrero del año 2021, siendo éste último la consecuencia de aquel proceso democrático de consultas y participación social del país, en cuyo cumplimiento dicho órgano aprobó un cronograma de ejecución que está en su última fase.

Refieren que fundamentado en la Ley 327-98 de Carrera Judicial y en su Reglamento de aplicación aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 1 de noviembre del año 2000; en dicha resolución 001-2021 el Consejo del Poder Judicial estableció un escalafón judicial organizado por Departamentos Judiciales, el cual se mantendría invariable por espacio de 1 año a partir de su publicación definitiva, describiendo un orden o ubicación departamental según la jurisdicción o materia en la cual el juez imparte justicia. Dicho escalafón fue publicado provisionalmente el 18 de junio del año 2021, momento en el cual todos los jueces del país verificaron el orden provisional que les correspondía en su departamento judicial para ascender a la vacante del tribunal correspondiente.

Asimismo, indicaron que la pretensión del Consejo del Poder Judicial de llamar nuevamente a consulta para derogar y dejar sin efectos un escalafón aprobado por ese mismo órgano hace menos de 6 meses es un retroceso para la carrera judicial, porque actualmente tiene casi 3 años sin movimientos de ascensos no obstante existir múltiples plazas vacantes en todo el territorio nacional.

En tal sentido, los jueces del país manifestaron que todo lo anterior afecta sensiblemente “los derechos adquiridos y consolidados de la judicatura del país, según el escalafón vigente, así como sus expectativas legítimas de ascender al tribunal correspondiente, lo cual es un claro atentado a los principios de buena fe, coherencia y confianza legítima que, por mandato constitucional y legal, el órgano administrativo judicial debe observar en sus actuaciones con los jueces y servidores judiciales.”

Finalmente señalaron que “el Consejo del Poder Judicial no puede llamar a consulta para modificar nueva vez un escalafón que, según su misma resolución, se debe respetar y mantener inalterable durante por lo menos un año, pues de hacerlo constituiría una regresión en los derechos adquiridos y consolidados de los jueces, a quienes les amparan la Constitución de la República y el Tribunal Constitucional.”

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