A partir de febrero no permitirán importaciones pruebas rápidas de COVID, sin Registro Sanitario

Santo Domingo.- El Ministerio de Salud Pública informó este martes que, a partir del primero de febrero, no serán permitidas las importaciones y/o comercialización de pruebas rápidas para detección del COVID-19, sin contar con su debida certificación de Registro Sanitario.

A través de un comunicado, la entidad indica que la medida se toma, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Salud no. 42-01 y Reglamento de Medicamentos Decreto No. 246-06.

Agrega que la importación y comercialización, así como el uso de la prueba rápida de detección de anticuerpos IgG/IgM del COVID-19 en cualquiera de sus presentaciones, deberá contar con la debida aprobación del Ministerio de Salud Pública, a través de la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS) mediante la Certificación de Registro Sanitario obligatorio.

Por lo tanto, “a partir de la fecha de publicación del presente aviso y hasta la fecha arriba indicada, sólo será autorizada una última importación para una cantidad máxima de cinco mil (5,000) cajas por distribuidor que se encuentre debidamente registrado ante la DIGEMAPS”.

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