Gobierno modifica FASE 1 y lo extiende hasta abril

Santo Domingo.- El presidente Luis Abinader dispuso la modificación del Fondo de Asistencia Social al Empleado (FASE I) Extendido para enero, febrero, marzo y abril del 2021 con el objetivo de otorgar un subsidio a modo de asistencia para aquellos trabajadores que se encuentren con sus contratos de trabajo suspendidos, de acuerdo con los requisitos establecidos.

De su lado, FASE 2, será sustituido por un programa especial que estará siendo anunciado en enero y llevado a cabo a través de un acuerdo interinstitucional entre Promipyme, Banca Solidaria y el Ministerio de Trabajo. Se centrará en ayudar de manera especial a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) a fin de que puedan mantener sus operaciones y cuidar los puestos de trabajo.

Procedimiento

Para acogerse al FASE I Extendido los trabajadores deberán haber tenido una suspensión activa por su empleador aprobada por el Ministerio de Trabajo (MT), haber estado inscrito a la última quincena de diciembre del 2020 en el programa y no estar cotizando en el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

El empleador deberá tener actualizados los datos del trabajador en el Sistema Integrado de Relaciones Laborales (SIRLA) y no recibir ningún subsidio por parte del Estado dominicano.

Para tomar la medida el presidente Abinader tomó en consideración que, aunque en los meses recién pasados se ha verificado una importante reactivación económica, todavía quedan empresas sin poder operar a toda capacidad como consecuencia de la pandemia del coronavirus (COVID-19).

Monto y límites del fase I extendido

En la extensión del programa, el Gobierno dispone que el monto nunca será menor de RD$5,000 ni mayor a RD$8,500 o el equivalente a un 70% del salario ordinario del trabajador reportado a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) para febrero del 2020.

El desembolso de este subsidio será realizado a través del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el MT.

Pérdida del beneficio

El Fase I Extendido se perderá por el levantamiento de la suspensión del contrato de trabajo por parte de la empresa ante el MT. También por la no renovación de la suspensión del contrato de trabajo por parte de la empresa o la terminación del contrato de trabajo y reporte de dicha terminación ante dicho Ministerio.

Asimismo, por cotización en el Sistema Dominicano de Seguridad Social o por beneficio de cualquier otro programa de asistencia social del Estado dominicano.

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